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Condiciones mínimas de habitabilidad de vivienda en Madrid

Condiciones mínimas de habitabilidad
de vivienda en Madrid

noviembre 7, 2024
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Dimensiones mínimas de los espacios, luz natural, ventilación natural, altura libre, entre otros.

Cuando llevamos a cabo un proyecto de acondicionamiento puntual de vivienda, que no es más que una reforma convencional de una vivienda, en la que se demuele una porción o toda la tabiquería, se modifica la disposición de los espacios, se actualizan las instalaciones, los acabados, se modifican las ventanas, se instala aire acondicionado, entre otros, debemos considerar ciertos requisitos que las viviendas deben satisfacer conforme a las Normas Urbanísticas(NNUU) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) y cumplir con algunos puntos del Código Técnico de la Edificación (CTE).

LAS VIVIENDAS DEBEN SER EXTERIORES

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Las casas deben estar al aire libre, lo que significa que deben tener al menos un espacio en su fachada que sea visible desde una vía pública o espacio público libre; o espacio privado o jardines, siempre que satisfagan las condiciones y dimensiones que dicta el PGOUM.

MÍNIMA FACHADA 3M C:\Users\USER\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Word\IMAGEN 2.jpg
Cada vivienda debe poseer al menos una fachada de 3 metros de longitud y esta fachada debe incluir una zona habitable (como estancia, comedor, cocina, dormitorios y otras áreas destinadas a la estancia, descanso u ocio).

FACHADA pieza habitable

Esta fachada debe contar con al menos un espacio para una pieza habitable*. 

*Unidad habitable es cualquier espacio autónomo, definido por una compartimentación del suelo al techo, conectado con otros espacios vecinos mediante espacios de paso, y que posee las condiciones para llevar a cabo actividades que requieran la presencia prolongada de personas. PGOUM

 Este espacio habitable debe poseer al menos 12,00 m². Y debe tener la capacidad de registrar un círculo de 2,70 m.  que sea tangente al muro donde se encuentra el hueco de ventilación e iluminación.
Aparte del aseo, los vestíbulos, el pasillo, el tendedero, entre otros, todos los componentes de la vivienda deben ser elementos habitables.

VIVIENDA MÍNIMA

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Con la más reciente edición del PGOUM, realizada en noviembre de 2023, se considera vivienda mínima a aquella que dispone de estancia-comedor, cocina, dormitorio y baño, y cuya superficie útil sea igual o mayor a cuarenta (40) metros cuadrados. Esto no comprende terrazas, balcones, balconadas, miradores, tendederos, ni espacios con una altura libre de piso inferior a doscientos veinte (220) centímetros. Al cumplir con la superficie mínima establecida, se admitirán viviendas abiertas sin divisiones, a excepción del baño.

CONDICIONES MÍNIMAS DE LAS ESTANCIAS DE LA VIVIENDA

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Las siguientes son las condiciones esenciales para cada estancia:

– COCINA
Minima superficie: 7 m².

Inscripción de un círculo de diámetro de 1,60 metros que se encuentra tangente al muro donde se encuentra el espacio de luz y ventilación.
La cocina podrá incorporarse en el espacio de comida y estancia, fusionando ambas partes sin que haya delimitaciones entre ellas de suelo a techo, y manteniendo la superficie total, además de la superficie parcial de cada una de las piezas separadas. 

– SALÓN / COMEDOR
Superficie mínima requerida: 14 m².
Inscripción de un círculo con un diámetro de 3,00 metros que sea tangente al muro que alberga el espacio de luz y ventilación. 


– DORMITIORIO PRINCIPAL
Superficie mínima requerida: 12 m².
Reconocimiento de un círculo de 2,70 metros de diámetro que está alineado con el muro donde se ubica el espacio de luz y ventilación. 

– RESTO DE DORMITORIOS
Mínima superficie: 7 m².
Identificación de un círculo de 2,00 metros de diámetro que sea tangente al muro donde se encuentra el espacio de luz y ventilación. 


– BAÑO
Se compone de una ducha/bañera, un lavabo y un inodoro.
Mínima superficie: 3,00 m².
No se permitirá acceder al baño desde la cocina ni desde una habitación.
Cuando la vivienda cuenta con más de un baño, uno de ellos debe contar con una entrada independiente, mientras que el resto puede acceder desde los dormitorios. 


– PASILLO
Ancho libre: 90 cm. 

– MÍNIMA ALTURA LIBRE
Piezas habitables (sin cocina): 2,50 m.
Cocina y componentes inhabitables: 2,20 m.


– HUECOS DE PASO
Puerta de ingreso a vivienda: 0,80 metros de anchura por 2,00 metros de altura.
Puerta de paso: 0,725 cm de anchura y 2,03 m de altura.

– TENDEDERO
Mínima superficie: 3 m2
Dispondrá de una ventilación natural directa y un sistema de protección que impida la visión de la ropa tendida desde la vía o lugares públicos.

CONDICIONES DE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN

  • CONDICIONES HIGIÉNICAS

Todas las piezas habitables de las viviendas reunirán la condición de pieza exterior. La superficie mínima de los huecos de iluminación será del doce por ciento (12%) de la superficie útil de la pieza habitable.


La ventilación de las piezas habitables y no habitables de las viviendas se realizará según lo establecido en el documento básico de salubridad del Código Técnico de la Edificación o normativa que lo sustituya.

Ninguna vivienda de nueva creación se situará con su piso por debajo del terreno en contacto con ella ni dispondrá pieza alguna en planta inferior a la baja, salvo en vivienda unifamiliar, en la que podrá situarse cualquier pieza en la planta inmediatamente inferior a la baja cumpliendo las condiciones de ventilación e iluminación natural señaladas en este artículo.

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  • ESTUDIO PRELIMINAR

Estudiamos tu caso en particular para comprobar si reúne los requisitos y asesorarte específicamente.

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Posted in Arquitectura, Diseño, Sostenibilidad